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Patente Nacional

 

La ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, establece dos procedimientos de concesión:

 

Un procedimiento general, en el que se elabora un Informe sobre el Estado  de  la  Técnica  (IET). Dicho informe  contiene  una  lista      de divulgaciones   anteriores   de   elementos   iguales  o similares a la invención, que sean necesarios para valorar la novedad y la actividad inventiva de la misma, y una Opinión Escrita (OE), preliminar y sin compromiso, acerca de si la invención objeto de la solicitud de patente cumple aparentemente los requisitos de patentabilidad establecidos en la Ley, y en particular, con referencia a los resultados de la búsqueda.

 

Un procedimiento de concesión con examen previo, en el que además del IET se realiza un examen de fondo de los requisito denovedad y actividad inventiva así como de la suficiencia de la descripción.
En el caso de que la tramitación de la solicitud de patente tenga lugar por el procedimiento general, se concederá la patente al  final de la tramitación, independientemente del contenido del IET.
Sin embargo, en el caso de que la tramitación se realice por el procedimiento con examen previo, la concesión o denegación de la patente está condicionada

Ambos procedimientos de concesión presentan una primera fase de tramitación común  hasta  la  publicación  del  Informe  sobre  el  Estado  de  la  Técnica.  Se describen  a  continuación  las  etapas  comunes  a  ambos  procedimientos  y, posteriormente, las relativas a cada uno de ellos por separado.


ETAPAS   COMUNES   A   LOS   DOS   PROCEDIMIENTOS   DE CONCESIÓN

 

Admisión a trámite y otorgamiento de fecha de presentación.

 

El otorgamiento de la   fecha de presentación de la solicitud, que da origen al nacimiento del derecho de prioridad, solamente se produce cuando se entrega la siguiente documentación:

 

a.Instancia por la que se solicita la patente que contenga, al menos, el título  de  la  invención,  los  datos  de  identificación  del  solicitante  y  del representante, en su caso, con indicación de su nombre y apellidos o denominación social, domicilio y nacionalidad y la firma del solicitante o de su representante.
b.    Una descripción de la invención
c.    Una o varias reivindicaciones.
d.    El justificante de pago de la tasa correspondiente.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de patente en la OEPM, se procede  a examinar si reúne los  requisitos para poder otorgar una fecha  de  presentación.  Si  así  ocurre,  la  fecha  de  presentación  será  la  fecha inicial en la que se depositó la solicitud. Si, por el contrario, existen deficiencias, éstas  se  notifican  al  solicitante  otorgando  un  plazo  de  un  mes  para  su corrección. De no hacerlo, la solicitud se considerará desistida. Si subsana los defectos detectados, la fecha de presentación queda modificada, pasando a ser
la  fecha  en  la  que  haya  presentado  la  nueva  documentación  (Art.15  Reg. modificado por R.D. 441/1994).

 

Examen de la solicitud

 

Una vez adjudicada fecha de presentación y transcurridos dos meses durante los  cuales  la  solicitud  se  mantiene  en  secreto,  se  procede  al  examen  de  la misma conforme a lo dispuesto en el Art. 31 LPE y en el Art. 17 del Reglamento de ejecución.

 

Si existe algún defecto, la Oficina Española de Patentes y Marcas lo comunica al  solicitante  para  que  en  el  plazo  de  dos  meses  subsane  los  mismos.  Si  el solicitante no lo hace se deniega la patente. La documentación se debe enviar a la OEPM indicando claramente el número de la solicitud de patente, con el fin de  que  quede  convenientemente  registrada  su  llegada.  La  contestación  al suspenso da origen al pago de la tasa correspondiente.

 

Continuación de procedimiento.

 

Si  la  solicitud  no  contiene  defectos  o  una  vez  subsanados  éstos,  la  OEPM comunica   al   solicitante,   mediante   la   notificación   de   continuación   de procedimiento, que debe pedir la realización del Informe sobre el Estado dela Técnica (IET). La petición debe realizarse por escrito (para lo cual la Oficina dispone de un formulario a tal efecto) y abonar la tasa correspondiente. Tanto
la  petición  como  el  pago  de  la  tasa  se  pueden  hacer  en  el   plazo  de  quince meses desde la fecha de presentación de la solicitud o en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la OEPM de que debe realizar la petición. En caso de no pedir la realización del IET, o de no abonar la tasa correspondiente, la solicitud se considerará retirada.

 

Realización del IET.

 

Una vez solicitado el Informe sobre el Estado de la Técnica, la OEPM procede a su  realización.  A  continuación,  se  dará  traslado  al  solicitante  del  informe  así como de todos los documentos citados en el mismo.

 

Publicación de la solicitud y del IET.

 

 

Transcurridos  dieciocho meses desde la fecha de  presentación o  de prioridad en su caso y una vez superado el examen técnico, la OEPM pone a disposición del público la solicitud de patente, realizando el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y, simultáneamente, publica un folleto con el contenido íntegro de la solicitud de patente junto con el IET.

Publicación del IET. Interrupción del procedimiento.

La mención en el BOPI de la publicación del IET da lugar a la interrupción del procedimiento de concesión por un periodo de tres meses durante el cual el solicitante tiene las siguientes opciones:

- solicitar la realización del examen previo
- solicitar la reanudación del procedimiento general de concesión.

Ambas solicitudes deben realizarse por escrito (para lo cual la Oficina dispone de formularios a tal efecto). En el caso de no ejercer ninguna de estas acciones,
la  OEPM   procederá  de  oficio  a  la  reanudación  del  procedimiento  general  de concesión una vez finalizado el plazo otorgado al efecto.

 

CONTINUACIÓN  POR  EL  PROCEDIMIENTO  GENERAL  DE CONCESIÓN

 

Reanudación del procedimiento general. Observaciones de terceros.

 

Tanto  en  el  caso  de  petición  expresa  como  en   la  acción  de  oficio,  la  OEPM publicará la mención en el BOPI de que se reanuda el procedimiento general de concesión.  Con  dicha  publicación,  se  abre  un  plazo  de  dos  meses  para  que cualquier  tercero  pueda   formular  observaciones,  debidamente  razonadas  y documentadas, sobre la novedad y la actividad inventiva de la invención.

 

Traslado de observaciones. Modificación de reivindicaciones.

 

Finalizado  el  plazo  de  observaciones,  la  OEPM  da  traslado  de  las  mismas  al solicitante,  abriéndose  un  nuevo  plazo  de  dos  meses  para  que  formule  las
observaciones  que  estime  pertinentes  al  IET,  haga  los  comentarios  que  crea oportunos  frente  a  las  observaciones  de  terceros  y  modifique,  si  lo  estima conveniente, las reivindicaciones para obviar una posible falta de novedad o actividad   inventiva.   Se   debe   tener   en   cuenta   que   esta   modificación   de reivindicaciones no puede suponer un aumento del objeto de la invención.

 

Concesión de la patente.

 

Finalizado el plazo señalado, la Oficina examina, en su caso, la modificación de reivindicaciones.  Si  las  nuevas  reivindicaciones  no  pueden  ser  admitidas,  por suponer un aumento o una modificación inadmisible del objeto de la invención,
la OEPM lo notificará al solicitante para que en el plazo de 10 días formule las
alegaciones que estime convenientes.

Por último, y  con independencia del contenido del Informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas, la OEPM procede a la concesión de la patente, anunciándolo en el BOPI y poniendo a disposición del público los documentos de la patente concedida junto con el IET y todas las observaciones
y comentarios referentes a dicho informe.

La concesión implica el pago de los derechos de concesión; abonados éstos, se expide el correspondiente Título de Patente.

 

CONTINUACIÓN  POR  EL  PROCEDIMIENTO  DE  CONCESIÓN CON EXAMEN PREVIO

 

Reanudación del procedimiento de concesión con examen previo.

 

Si  se  realiza  la  petición  de  realización  de  examen  previo  y  se  abona  la  tasa correspondiente,  la  Oficina   publicará   en   el   BOPI   la   reanudación   del procedimiento  de  concesión  con  examen previo.  Junto  con  la  petición  de realización de examen, se puede presentar (por triplicado) un nuevo juego de reivindicaciones modificadas, a fin de obviar las posibles objeciones de falta de novedad y actividad inventiva que se pueden deducir del IET. Se debe tener en cuenta  que  dicha  modificación  no puede  referirse  a  elementos  que  no  hayan sido objeto de búsqueda y que no pueden suponer un aumento del objeto de la invención.

 

Oposiciones de terceros

 

La publicación de la reanudación del procedimiento con examen previo abre un plazo  improrrogable  de dos  meses  para  que  cualquier  interesado  pueda oponerse  a  la  concesión  de  la  patente  alegando, de  forma  razonada  y documentada,   la   falta   de   cualquiera   de   los   requisitos   exigidos   para  la concesión,   incluyendo   la   falta   de   novedad   y/o   actividad   inventiva   o   la insuficiencia de la descripción.

 

Examen de fondo.

 

Una   vez   trascurrido   el   plazo   de   presentación   de   oposiciones,   la   OEPM procederá al examen de fondo de la solicitud, esto es, el examen de la novedad, la actividad inventiva y la suficiencia de la descripción.

Si no se hubieran presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta  de  ningún  requisito que  lo  impida,  la  OEPM  concederá  la  patente solicitada.

 

Traslado de los resultados del examen y de las oposiciones presentadas.

 

Si se presentaran oposiciones o del examen realizado resultase la falta de algún requisito que impida la concesión de la patente, la OEPM notifica al solicitante las objeciones  existentes  y da traslado  de  las oposiciones  presentadas.  En el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, el solicitante puede modificar  la  descripción  y  las  reivindicaciones  sobre  la  base  del  resultado  del examen así como contestar a las oposiciones presentadas. En caso contrario, se denegará la solicitud de patente.

Aún cuando no se hayan presentado objeciones por parte de la OEPM pero sí existan   oposiciones  de  terceros,  el  solicitante  está  obligado  a  contestar  a dichas oposiciones. De no ser así, la Oficina denegará la patente solicitada.


Examen de las modificaciones.  Resolución motivada.

 

Transcurrido   el   plazo   mencionado,   la   OEPM   examina   las   modificaciones presentadas por el solicitante y/o la contestación a las oposiciones de terceros.

Si subsisten objeciones  que impidan la concesión de la patente, la OEPM emite una nueva notificación (resolución motivada) otorgando  un plazo de  un mes para la contestación.

 

Resolución del expediente

 

Concesión.

La OEPM procederá a la concesión de la patente cuando la contestación a las objeciones  presentadas,  tanto  como  resultado  del  examen  y/o  oposiciones  de terceros  como,  en  su  caso,  a  la  resolución  motivada,  subsane  las  objeciones señaladas.

En el anuncio de la concesión de la concesión en el BOPI se incluirá la mención de que la misma se ha realizado con examen previo de la novedad y la actividad inventiva de la invención que constituye su objeto.

La concesión implica el pago de los derechos de concesión; abonados éstos, se expide el correspondiente Título de Patente.

 

Denegación

La  OEPM  denegará  la  solicitud  de  patente  si  el  solicitante  no  responde  a  las notificaciones  realizadas  o  si  no  se  subsanan  adecuadamente  las  objeciones presentadas.