Patente Euro-PCT
Una solicitud de patente Euro-PCT es aquella solicitud internacional en la que el solicitante expresa su deseo de obtener una patente europea.
Esta vía ofrece importantes ventajas a los solicitantes españoles de patentes europeas siempre que pidan que el informe de búsqueda internacional les sea realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas como Administración de búsqueda internacional.
Las ventajas son, entre otras, las siguientes:
- Presentación de toda la documentación en español, sin necesidad de ningún tipo de traducción.
- Posibilidad de llevar los trámites durante la fase internacional (oficina receptora y Administración de Búsqueda y de Examen Preliminar Internacionales) ante la OEPM, lo que facilita la comunicación del propio solicitante.
Desde el 1 de julio de 2005, las solicitudes internacionales PCT respecto de las cuales la Oficina Españ ola de Patentes y Marcas haya realizado el informe de búsqueda internacional a que se refiere el Artículo 15 del Tratado PCT, estarán sujetas, al entrar en la fase regional ante la Oficina Europea de Patentes, a una búsqueda europea complementaria. Para esas solicitudes, el importe de la tasa de búsqueda complementaria, establecido en 960 Euros, se reduce en 810 Euros, por lo que el solicitante únicamente debe abonar 150 Euros.
La realización de dicha búsqueda complementaria influye, positivamente, en lo que se refiere al importe de la tasa de examen establecida en el procedimiento europeo, pues ésta se reduce en igual cantidad que aquella, quedando como importe aplicable la cantidad de 1.280 Euros, en lugar de 1.430 Euros.
Por lo tanto, se debe resaltar que los solicitantes españoles que utilicen la vía Euro-PCT para la protección de sus invenciones devengarán la misma cantidad que la establecida con anterioridad a la reforma del procedimiento de búsqueda europea, con la diferencia de que recibirán, además, un informe de búsqueda complementaria.