Modelos de Utilidad
Según el art.143 de la Ley serán protegibles como Modelos de Utilidad
las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
En particular podrán protegerse como Modelos de Utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos anteriormente mencionados.
No podrán ser protegidos como Modelos de Utilidad, las invenciones de procedimiento, que podrán ser en su caso Patentes de Invención, y las variedades vegetales.
De esta definición podemos extraer las características básicas que conforman el concepto de modelo de utilidad.
a) Se trata de una invención. Es decir de dar una solución a un problema técnico. La solución al problema no puede desligarse de su novedad y actividad inventiva.
b) Se debe manifestar, necesariamente a través de la forma de un objeto. La forma se entiende en sentido amplio (configuración externa, estructura interna y constitución o cambio de materia)
c) La forma se debe manifestar en mejorar la utilidad o efecto técnico de dicho objeto. Esta debe reportar una ventaja práctica, es decir esa forma debe ser útil y esa utilidad se manifestará en su uso o fabricación.
Para su protección como Modelo de Utilidad, se considera que el objeto de la invención es nuevo cuando no está comprendido en el estado de la técnica (art. 6.1 Ley).
Para su protección como Modelo de Utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva, si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia (art. 146 Ley).
El Modelo de Utilidad tiene una duración de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud (art. 152 Ley). La concesión del Modelo de Utilidad se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez del mismo y a la utilidad del objeto sobre el que recae (art. 37.2 Ley).