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Modelos de Utilidad

 

Según  el  art.143  de  la  Ley  serán  protegibles  como  Modelos  de  Utilidad  

 

las  invenciones  que, siendo   nuevas   e   implicando   una   actividad   inventiva,   consistan   en  dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

 

En   particular   podrán   protegerse   como   Modelos   de   Utilidad   los   utensilios,   instrumentos, herramientas,   aparatos,   dispositivos   o   partes   de   los   mismos   que   reúnan   los   requisitos anteriormente mencionados.


No  podrán  ser  protegidos  como  Modelos  de  Utilidad,  las  invenciones  de  procedimiento,  que podrán ser en su caso Patentes de Invención, y las variedades vegetales.

 

De esta definición podemos extraer las características básicas que   conforman el concepto de modelo de utilidad.

 

a)   Se trata de una invención. Es decir de dar una solución a un problema técnico. La solución al problema no puede desligarse de su novedad y actividad inventiva.

b)   Se  debe  manifestar,  necesariamente  a  través  de  la  forma  de  un  objeto.  La  forma  se entiende  en  sentido  amplio  (configuración  externa,  estructura  interna  y  constitución  o cambio de materia)

c)   La forma se debe manifestar en mejorar la utilidad o efecto técnico de dicho objeto. Esta debe  reportar  una  ventaja  práctica,  es  decir  esa  forma  debe  ser  útil  y  esa  utilidad  se manifestará  en su uso o fabricación.

 

Para su protección como Modelo de Utilidad, se considera que el objeto de la invención es nuevo cuando no está comprendido en el estado de la técnica (art. 6.1 Ley).

 

Para su protección como Modelo de Utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva, si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia (art. 146 Ley).

 

El  Modelo  de  Utilidad  tiene  una  duración  de  diez  años  improrrogables,  contados  a  partir  de  la fecha de presentación de la solicitud (art. 152 Ley). La concesión del Modelo de Utilidad se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez del mismo y a la utilidad del objeto sobre el que recae (art. 37.2 Ley).