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Marca Internacional.

 

La  marca  internacional  se  encuadra  en  un  sistema  de  registro  de  marcas  para países  que  están integrados  en  el  Sistema  de  Madrid,  y  comprende  dos  tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid.


No  es  una  marca  que  sea  registrable  en  todo  el  mundo,  sino  únicamente  en  los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son 80, ya  sea  formando  parte  del  Arreglo, del  Protocolo  o  de  los  dos.  También  puede solicitarse una marca para protegerla en la Unión Europea por esta vía - ver lista de países  miembros  en  la  página  de  la  Organización  Internacional  de  la Propiedad Intelectual (OMPI) : http://www.wipo.int/madrid/es/members/index.html ).
No puede utilizarse el sistema para proteger la marca en otros países no miembros.

 

Ventajas del sistema

 

Con el Sistema de Madrid se consigue la simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen formal y la publicación,  con objeto de obtener en cada  uno  de  los  países  designados  un registro  con  los  mismos  derechos  y obligaciones que si se tratara de una marca nacional.

Con una única solicitud, en un único idioma y pagando una única tasa en francos suizos  se  puede obtener protección en multitud de países (ver  tasas en la página OMPI http://www.wipo.int/madrid/es/fees/). Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros del sistema en cualquier momento por  medio  de  una  solicitud  de  extensión  territorial.  

 

Es  también  destacable  que  la marca internacional es más fácil de gestionar que varias marcas nacionales, dado que será objeto de una única renovación (el registro internacional tiene una duración de 10 años renovable cada 10 años) y también será mas fácil registrar cambios de titularidad, representante o limitaciones en los productos o servicios.


En resumen, es más sencillo obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha protección.

 

Pueden solicitar una marca internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España.  

 

No se puede solicitar una marca internacional ante la OEPM si no existe una de estas conexiones con España.

 

Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es obligatorio tener una marca nacional española con las siguientes particularidades:

 

- para  designar  países  parte  en  el      Protocolo  basta  una  solicitud  de  base española, es decir, tener meramente solicitada una marca en España.

 

-para designar países parte en el Arreglo es necesario que la marca española esté ya registrada (concedida).

 

La  marca  internacional  debe  tener  idéntico  titular,  idéntico  distintivo  e  idénticos productos o servicios que estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional.

 

Las solicitudes internacionales deben presentarse siempre a través de la OEPM, que es quien debe acreditar estos extremos.

La   solicitud   de   una   marca   internacional   conlleva   una   tasa   nacional   con independencia de las tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional.