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Marca Comunitaria.

 

Una marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular puede prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a la marca comunitaria, para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca esté protegida.

 

Una marca comunitaria es un signo que sirve para identificar y distinguir productos y servicios, válido en todo el territorio de la Comunidad Europea y registrado en la OAMI en las condiciones previstas en el RMC . 1.15.

 

El sistema de la marca comunitaria no afecta a los sistemas de marcas nacionales (por lo que respecta a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, el sistema de marcas del Benelux). Las empresas tienen la libertad de presentar solicitudes de marca nacional, una solicitud de marca comunitaria, o ambas.

El gran número de marcas nacionales ya existentes y registradas en los Estados miembros conservan su validez. La estrategia de los solicitantes y titulares de marcas es la que determina si desean confiar exclusivamente en la protección de la marca comunitaria o también en la que ofrecen los derechos derivados de la marca nacional .

 

No obstante, las marcas nacionales anteriores constituyen derechos anteriores oponibles frente a la marca comunitaria, y viceversa. La Oficina no examina de oficio estos derechos anteriores. Sólo el titular del derecho anterior puede suscitar esta cuestión, bien formulando oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la publicación de la solicitud de marca comunitaria, o con posterioridad al registro de la marca comunitaria, presentando una solicitud de nulidad relativa.

 

Pueden constituir marca comunitaria todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.

 

Por consiguiente, pueden ser registrados como marca los signos siguientes:

 

las marcas denominativas que incluyan letras, cifras o una combinación de letras, cifras y palabras;

las marcas figurativas, incluyan o no palabras;

las marcas figurativas en color;

los colores o combinaciones de colores;

las marcas tridimensionales;

las marcas sonoras;

La solicitud debe incluir una representación gráfica de la marca .

 

Aunque se ajuste a la definición de marca, un signo no puede ser registrado como marca comunitaria cuando concurre un motivo de denegación absoluto , es decir, cuando el signo: carece de carácter distintivo; sirve, exclusivamente, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio;

se ha convertido en habitual en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio;

es contrario al orden público o a las buenas costumbres;

puede inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

 

Puede haber otros motivos de denegación absolutos relacionados con la forma de los productos, el origen de las bebidas alcohólicas, de los productos agrícolas o alimentarios y con determinados emblemas oficiales.

 

En los casos en que la marca comunitaria no tenga carácter distintivo, sirva para designar la especie, la calidad, la cantidad, etc., de los productos o servicios, o se haya convertido en habitual en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio, la objeción puede salvarse si se demuestra que la marca ha adquirido carácter distintivo en relación con los productos y servicios para los que se solicita el registro a consecuencia del uso que se haya hecho de ella.

Si el registro de la marca ha sido denegado por estos motivos, no se publicará.

 

Puede solicitarse directamente ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) (http://www.oami.europa.eu) con sede en Alicante, en Avda. de Europa, 4, 03008 Alicante; también puede presentarse la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (http://www.oepm.es) con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid. En estos casos la OEPM remitirá la solicitud a la OAMI. y se aplicará una tasa de recepción y transmisión.