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Diseño Industrial

 

Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

 

El artículo 1.2 de la Ley 20/2003 establece que “se entenderá por:

 

A)  Diseño:  la  apariencia  de  la  totalidad  o  de  una  parte  de  un producto, que se derive de las características de, en particular, las  líneas,  contornos,  colores,  forma,  textura  o  materiales  del producto en sí o de su ornamentación.

 

B)  Producto:  todo  artículo  industrial  o  artesanal,  incluidas,  entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo,  el  embalaje,  la  presentación,  los  símbolos  gráficos  y caracteres tipográficos,    con    exclusión    de    los    programas informáticos.

 

C)  Producto complejo: un   producto   constituido   por   múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.”

 

La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la  misma  clase,  de  la  Clasificación  Internacional  de  Dibujos  y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación no regirá en el caso de  ornamentaciones bidimensionales.


La solicitud múltiple deberá incluir una representación de cada uno de  los  diseños,  con  indicación  de los  productos  a  los  que  se apliquen.

 

Una vez concedido el registro del diseño, su titular deberá retirar el Título de Registro de Diseño Industrial y no estará obligado al pago de tasa alguna, hasta que hubiera de renovar el registro del mismo. El registro  se  otorgará  por  cinco  años  a  contar  desde  la  fecha  de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más   periodos   sucesivos   de   cinco   años   hasta   un   máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.